Código federal

Artículo 66 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66.- La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los establecimientos de reclusión, y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad e inclusas, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas y en caso de incumplimiento, la autoridad Delegacional impondrá al infractor una multa de diez a cincuenta días del importe del salario mínimo legal fijado en el lugar correspondiente.

Artículo reformado DOF 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los jefes, directores o administradores de establecimientos de reclusión y casas de comunidad, como hospitales y casas de maternidad, tienen la obligación de cuidar y proteger a los niños que nacen o son abandonados en estos lugares. Esto significa que deben garantizar su bienestar y atención adecuada.

Si estos responsables no cumplen con esta obligación, la autoridad Delegacional puede imponerles una multa que va de diez a cincuenta días del salario mínimo legal en el lugar donde se encuentren.

  • Obligación de cuidar a niños nacidos o expuestos.
  • Aplicable a jefes y administradores de ciertos establecimientos.
  • Multa por incumplimiento de diez a cincuenta días del salario mínimo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código Civil Federal?

La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los establecimientos de reclusión, y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad e inclusas, respecto de…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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