Código federal

Artículo 651 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 651.- Si el ausente tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no hay ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario, ni legítimo, el Ministerio Público pedirá que se nombre tutor, en los términos prevenidos en los artículos 496 y 497.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 651 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona está ausente y tiene hijos menores bajo su patria potestad. En caso de que no existan ascendientes que deban ejercer esta patria potestad, ni un tutor designado en un testamento o un tutor legítimo, se establece que el Ministerio Público intervendrá.

El Ministerio Público tiene la responsabilidad de solicitar que se designe un tutor para los hijos menores. Esta designación se llevará a cabo de acuerdo con lo que se establece en los artículos 496 y 497 del mismo código.

  • Aplica cuando el ausente tiene hijos menores.
  • No hay ascendientes que ejerzan la patria potestad.
  • No hay tutor testamentario ni legítimo.
  • El Ministerio Público solicitará la designación de un tutor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 651 de Código Civil Federal?

Si el ausente tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no hay ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario, ni legítimo, el Ministerio Público pedirá que se nombre tutor,…

¿Está vigente el artículo 651?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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