Código federal

Artículo 652 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 652.- Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a los depositarios judiciales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 652 del Código Civil Federal se refiere a las responsabilidades y derechos de una figura legal conocida como depositario. Este término se utiliza para describir a la persona o entidad que recibe bienes en depósito, es decir, que cuida y resguarda esos bienes por un tiempo determinado.

En este caso, se establece que las obligaciones y facultades del depositario son las mismas que la ley otorga a los depositarios judiciales. Esto implica que el depositario debe cumplir con ciertas normas y deberes que aseguran la correcta custodia de los bienes depositados.

  • Las obligaciones del depositario incluyen cuidar y proteger los bienes.
  • Las facultades permiten al depositario actuar en relación con los bienes depositados, conforme a la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 652 de Código Civil Federal?

Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a los depositarios judiciales.

¿Está vigente el artículo 652?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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