Código federal

Artículo 666 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 666.- Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En ellos constarán el nombre y domicilio del representante, y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 669 y 670 en su caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 666 del Código Civil Federal establece que, anualmente, en la fecha en que se nombró a un representante de una persona ausente, se deben publicar edictos. Estos edictos tienen como finalidad llamar la atención sobre la situación del ausente.

En los edictos se debe incluir:

  • El nombre del representante.
  • El domicilio del representante.
  • El tiempo que falta para cumplir con los plazos establecidos en los artículos 669 y 670, si corresponde.

Esto asegura que se mantenga informado a la comunidad sobre la situación legal del ausente y el proceso que se está llevando a cabo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 666 de Código Civil Federal?

Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En ellos constarán el nombre y domicilio del representante, y el tiempo que…

¿Está vigente el artículo 666?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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