El artículo 667 del Código Civil Federal se refiere a la publicación de edictos relacionados con personas ausentes. Establece que estos edictos deben ser publicados durante un periodo de dos meses. La publicación se realizará cada quince días en los principales periódicos del último domicilio conocido de la persona ausente.
Además, se menciona que los edictos también deben ser enviados a los cónsules, siguiendo lo que indica el artículo 650. Esto asegura que la información llegue a las autoridades pertinentes y se mantenga un registro adecuado sobre la situación de la persona ausente.
- Publicación de edictos por dos meses.
- Intervalo de quince días entre cada publicación.
- Publicación en periódicos del último domicilio del ausente.
- Envío de edictos a cónsules.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.