El artículo 669 del Código Civil Federal menciona un plazo específico relacionado con la figura del representante de una persona. Este artículo establece que, si han transcurrido dos años desde el nombramiento de un representante, se puede solicitar la declaración de ausencia de la persona representada.
- El plazo de dos años comienza a contar desde el día en que se designa al representante.
- Después de este periodo, se puede iniciar un procedimiento para declarar a la persona ausente.
Este proceso es importante en situaciones donde la persona representada no ha tenido contacto o no se ha presentado durante ese tiempo, permitiendo así tomar decisiones legales sobre su situación.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.