Código federal

Artículo 670 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 670.- En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este período no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 670 del Código Civil Federal se refiere a la situación de una persona que ha desaparecido y ha dejado un apoderado general para la administración de sus bienes. En este contexto, establece que no se puede solicitar la declaración de ausencia de dicha persona hasta que hayan transcurrido tres años desde su desaparición.

Este plazo de tres años se cuenta de dos maneras: desde el momento en que la persona desapareció, siempre que no se tenga información sobre su paradero durante ese tiempo, o desde la fecha en que se tuvo la última noticia de su existencia. Esto significa que la protección de los bienes del ausente se mantiene mientras haya un apoderado que los administre.

  • Se requiere un apoderado general para la administración de bienes.
  • El plazo para pedir la declaración de ausencia es de tres años.
  • El conteo del plazo inicia desde la desaparición o desde la última noticia del ausente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 670 de Código Civil Federal?

En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del…

¿Está vigente el artículo 670?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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