Código federal

Artículo 680 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 680.- El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento ológrafo, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 680 del Código Civil Federal se refiere al procedimiento para abrir un testamento ológrafo, que es aquel escrito a mano por el testador. La apertura de este tipo de testamento puede ser realizada por el juez, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud de alguien que se considere interesado en el contenido del testamento.

Es importante que esta apertura se realice en presencia del representante del ausente, así como de las personas que promovieron la declaración de ausencia. Además, se deben seguir ciertas formalidades establecidas para asegurar que el proceso sea legal y transparente.

  • El juez puede abrir el testamento de oficio o a petición de un interesado.
  • Se requiere la presencia del representante del ausente.
  • Se debe citar a quienes promovieron la declaración de ausencia.
  • Se deben cumplir las solemnidades necesarias para la apertura.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 680 de Código Civil Federal?

El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento ológrafo, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia y…

¿Está vigente el artículo 680?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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