Código federal

Artículo 681 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 681.- Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición de un ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, si tienen capacidad legal para administrar, serán puestos en la posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure las resultas de la administración. Si estuvieren bajo la patria potestad o tutela, se procederá conforme a derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 681 del Código Civil Federal se refiere a la situación de los herederos de una persona ausente. En primer lugar, se mencionan a los herederos testamentarios, quienes son aquellos designados en un testamento. Si no hay testamento, se consideran a los herederos legítimos, es decir, aquellos que tienen derecho a heredar según la ley y que estaban presentes en el momento de la desaparición del ausente o cuando se recibieron las últimas noticias sobre él.

Estos herederos, siempre que tengan la capacidad legal para administrar, recibirán de manera provisional la posesión de los bienes del ausente. Sin embargo, deberán presentar una fianza que garantice que administrarán esos bienes correctamente. En caso de que los herederos estén bajo patria potestad o tutela, se seguirán los procedimientos legales correspondientes.

  • Herederos testamentarios y legítimos.
  • Posesión provisional de bienes.
  • Requiere fianza para asegurar la administración.
  • Procedimientos especiales para herederos bajo tutela.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 681 de Código Civil Federal?

Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición de un ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, si tienen capacidad legal para administrar,…

¿Está vigente el artículo 681?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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