Código federal

Artículo 683 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 683.- Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el juez le nombrará, escogiéndole de entre los mismos herederos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Cuando se heredan bienes que no se pueden dividir fácilmente, los herederos deben elegir a un administrador general. Este administrador será responsable de gestionar esos bienes. Si los herederos no logran ponerse de acuerdo sobre quién debe ser el administrador, el juez tomará la decisión y nombrará a uno de los herederos como administrador.

  • Los bienes deben ser indivisibles para aplicar este artículo.
  • Los herederos tienen la responsabilidad de elegir a un administrador.
  • Si no hay acuerdo, el juez intervendrá y elegirá a un heredero como administrador.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 683 de Código Civil Federal?

Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el juez le nombrará, escogiéndole de entre los mismos herederos.

¿Está vigente el artículo 683?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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