El artículo 696 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona ha obtenido la posesión provisional de un bien y fallece. En este caso, se establece que los herederos de esa persona tienen derecho a sucederle en la parte de la posesión que le correspondía.
Esto significa que los herederos continuarán con la posesión provisional del bien, manteniendo las mismas condiciones y garantías que tenía el fallecido. Es importante destacar que esta sucesión se realiza bajo los mismos términos que se otorgaron inicialmente.
- Los herederos suceden en la posesión provisional.
- Se mantienen las mismas condiciones de la posesión.
- Las garantías también se conservan para los herederos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.