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Artículo 697 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 697.- Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que han tenido la posesión provisional, hacen suyos todos los frutos industriales que hayan hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles.

CAPITULO IV De la Administración de los Bienes del Ausente Casado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 697 del Código Civil Federal se refiere a la situación de una persona que ha estado ausente y que, al regresar o demostrarse que sigue viva antes de que se declare su muerte presunta, recupera sus bienes. Esto significa que, si alguien ha estado cuidando o administrando esos bienes durante la ausencia, tiene derechos sobre lo que ha producido.

Los puntos clave son:

  • El ausente recupera sus bienes si se presenta o se prueba su existencia antes de la declaración de muerte.
  • Quienes han poseído provisionalmente los bienes tienen derecho a los frutos industriales generados por ellos.
  • También tienen derecho a la mitad de los frutos naturales y civiles producidos durante la ausencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 697 de Código Civil Federal?

Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que han tenido la posesión provisional, hacen suyos todos los frutos industriales que…

¿Está vigente el artículo 697?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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