Código federal

Artículo 698 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 698.- La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La declaración de ausencia es un proceso legal que afecta la sociedad conyugal, es decir, la unión económica y patrimonial entre cónyuges. Según el artículo 698 del Código Civil Federal, esta declaración interrumpe automáticamente la sociedad conyugal. Sin embargo, hay una excepción: si en las capitulaciones matrimoniales, que son los acuerdos previos al matrimonio sobre el manejo de bienes, se ha establecido que la sociedad conyugal debe continuar, entonces no se interrumpe.

  • La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal.
  • Las capitulaciones matrimoniales pueden estipular la continuidad de la sociedad conyugal.
  • Es importante revisar los acuerdos prenupciales para entender sus efectos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 698 de Código Civil Federal?

La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.

¿Está vigente el artículo 698?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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