Código federal

Artículo 699 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 699.- Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de las que deben corresponder al cónyuge ausente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Cuando una persona es declarada ausente, se lleva a cabo un proceso específico en el que se convocan a los herederos presuntivos. Este proceso incluye dos acciones principales: la realización de un inventario de los bienes que pertenecen a la persona ausente y la separación de los bienes que deben corresponder a su cónyuge.

Este procedimiento es importante para asegurar que los bienes del ausente sean administrados correctamente y que se respeten los derechos del cónyuge y de los herederos. A continuación, se presentan los puntos clave:

  • Se declara la ausencia de una persona.
  • Se citan a los herederos presuntivos.
  • Se realiza un inventario de los bienes del ausente.
  • Se separan los bienes que corresponden al cónyuge ausente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 699 de Código Civil Federal?

Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de las que deben corresponder al cónyuge ausente.

¿Está vigente el artículo 699?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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