Código federal

Artículo 702 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 702.- En el caso previsto en el artículo 697, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 702 del Código Civil Federal se refiere a una situación específica relacionada con la herencia y la posesión provisional. Este artículo menciona que, si un cónyuge que está presente en la situación de herencia entra en posesión provisional de los bienes, se aplicarán las disposiciones que se establecen en el artículo 697.

Esto implica que hay reglas específicas que deben seguirse en cuanto a cómo se maneja la herencia en este contexto. La referencia al artículo 697 sugiere que hay condiciones o procedimientos particulares que se deben observar cuando un cónyuge entra en posesión de los bienes heredados.

  • Se trata de la herencia y la posesión provisional.
  • El cónyuge presente puede convertirse en heredero.
  • Se deben seguir las disposiciones del artículo 697.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 702 de Código Civil Federal?

En el caso previsto en el artículo 697, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.

¿Está vigente el artículo 702?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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