El artículo 702 del Código Civil Federal se refiere a una situación específica relacionada con la herencia y la posesión provisional. Este artículo menciona que, si un cónyuge que está presente en la situación de herencia entra en posesión provisional de los bienes, se aplicarán las disposiciones que se establecen en el artículo 697.
Esto implica que hay reglas específicas que deben seguirse en cuanto a cómo se maneja la herencia en este contexto. La referencia al artículo 697 sugiere que hay condiciones o procedimientos particulares que se deben observar cuando un cónyuge entra en posesión de los bienes heredados.
- Se trata de la herencia y la posesión provisional.
- El cónyuge presente puede convertirse en heredero.
- Se deben seguir las disposiciones del artículo 697.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.