El artículo 703 del Código Civil Federal se refiere a los derechos del cónyuge presente en una situación específica. Este artículo establece que, si el cónyuge no es heredero y tampoco posee bienes propios, tiene derecho a recibir alimentos.
Los alimentos en este contexto se refieren a la asistencia económica que se debe proporcionar para cubrir las necesidades básicas de la persona, como alimentación, vivienda y atención médica. Esto asegura que el cónyuge presente, a pesar de no tener derechos hereditarios ni bienes, pueda contar con un apoyo económico.
- Derecho a alimentos para el cónyuge presente.
- No se requiere ser heredero para tener este derecho.
- Es necesario que el cónyuge no tenga bienes propios.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.