Código federal

Artículo 703 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 703.- Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 703 del Código Civil Federal se refiere a los derechos del cónyuge presente en una situación específica. Este artículo establece que, si el cónyuge no es heredero y tampoco posee bienes propios, tiene derecho a recibir alimentos.

Los alimentos en este contexto se refieren a la asistencia económica que se debe proporcionar para cubrir las necesidades básicas de la persona, como alimentación, vivienda y atención médica. Esto asegura que el cónyuge presente, a pesar de no tener derechos hereditarios ni bienes, pueda contar con un apoyo económico.

  • Derecho a alimentos para el cónyuge presente.
  • No se requiere ser heredero para tener este derecho.
  • Es necesario que el cónyuge no tenga bienes propios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 703 de Código Civil Federal?

Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.

¿Está vigente el artículo 703?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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