Código federal

Artículo 704 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 704.- Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.

CAPITULO V De la Presunción de Muerte del Ausente

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 704 del Código Civil Federal se refiere a la situación de un cónyuge que ha estado ausente. Si este cónyuge regresa o se demuestra que sigue vivo, la sociedad conyugal se restablece automáticamente. Esto implica que los derechos y obligaciones que existían antes de la ausencia vuelven a estar vigentes.

  • El regreso del cónyuge ausente restaura la relación conyugal.
  • La existencia del cónyuge puede ser probada de diversas maneras.
  • La sociedad conyugal implica derechos y obligaciones compartidas.

Este artículo se encuentra dentro del capítulo que trata sobre la presunción de muerte del ausente, lo que indica que hay un marco legal para manejar estas situaciones en el contexto del matrimonio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 704 de Código Civil Federal?

Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal. CAPITULO V De la Presunción de Muerte del Ausente

¿Está vigente el artículo 704?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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