Código federal

Artículo 705 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 705.- Cuando hayan transcurrido 6 años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.

Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán medidas provisionales autorizadas por el capítulo I de este Título.

Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, bastará el transcurso de seis meses, contados a partir del trágico acontecimiento, para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte. En estos casos, el juez acordará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte, sin costo alguno y hasta por tres veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá de treinta días.

Artículo reformado DOF 10-01-1986

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 705 del Código Civil Federal se refiere a la declaración de presunción de muerte en diferentes situaciones de desaparición. En general, establece que después de seis años de ausencia, un juez puede declarar a una persona como fallecida si hay una solicitud de parte interesada.

Sin embargo, hay excepciones para quienes desaparecen en circunstancias específicas, como en guerras o naufragios, donde solo se requieren dos años desde la desaparición. También, si la desaparición se debe a desastres como incendios o terremotos, se puede declarar la presunción de muerte tras seis meses desde el evento, siempre que haya indicios de que la persona estaba presente en el lugar del siniestro. En estos casos, el juez debe publicar la solicitud de declaración sin costo, hasta tres veces durante el procedimiento.

  • Seis años para la declaración de presunción de muerte en ausencia general.
  • Dos años para desapariciones en guerra o naufragios.
  • Seis meses para desastres con indicios de presencia en el lugar.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 705 de Código Civil Federal?

Cuando hayan transcurrido 6 años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte. Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una…

¿Está vigente el artículo 705?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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