Código federal

Artículo 706 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 706.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado conforme al artículo 680; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 694, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Cuando se declara la presunción de muerte de una persona, se procede a abrir su testamento, a menos que ya se haya publicado de acuerdo con el artículo 680. Los poseedores provisionales de los bienes deben rendir cuentas sobre su administración, siguiendo lo que se indica en el artículo 694. Además, los herederos y otros interesados pueden tomar posesión definitiva de los bienes sin necesidad de presentar una garantía. Cualquier garantía que se hubiera otorgado previamente quedará cancelada.

  • Se abre el testamento del ausente tras la presunción de muerte.
  • Los poseedores provisionales deben informar sobre su administración.
  • Los herederos pueden acceder a los bienes sin garantía.
  • Las garantías previas quedan canceladas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 706 de Código Civil Federal?

Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado conforme al artículo 680; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en…

¿Está vigente el artículo 706?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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