Código federal

Artículo 707 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 707.- Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que debieran heredar al tiempo de ella pero el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios, al restituirlos, se reservarán los frutos correspondientes a la época de la posesión provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 697, y todos ellos, desde que obtuvieron la posesión definitiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 707 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que se comprueba la muerte de una persona que ha estado ausente. En este caso, la herencia se asigna a quienes debían heredar en el momento de la muerte. Sin embargo, los poseedores de los bienes heredados tienen derecho a quedarse con los frutos que hayan generado durante el tiempo que los poseyeron provisionalmente.

Es importante considerar lo siguiente:

  • La herencia se otorga a los herederos que correspondan al momento de la muerte del ausente.
  • Los poseedores de los bienes pueden retener los frutos obtenidos durante su posesión provisional.
  • La disposición de los frutos se regula según lo establecido en el artículo 697.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 707 de Código Civil Federal?

Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que debieran heredar al tiempo de ella pero el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios, al restituirlos, se reservarán los frutos…

¿Está vigente el artículo 707?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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