Artículo 710 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 710.- Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El plazo legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí o por apoderado legítimo, o desde aquel en que por sentencia que cause ejecutoria se haya deferido la herencia.
Fe de erratas al artículo DOF 13-06-1928, 21-12-1928
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.