Código federal

Artículo 711 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 711.- La posesión definitiva termina:

I. Con el regreso del ausente;

II. Con la noticia cierta de su existencia;

III. Con la certidumbre de su muerte;

IV. Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 709.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La posesión definitiva se refiere a la situación en la que una persona tiene el control de un bien de manera continua y pacífica. Este artículo establece las circunstancias en las que dicha posesión puede finalizar. Las causas son las siguientes:

  • Regreso del ausente: Si la persona que estaba ausente regresa, la posesión termina.
  • Noticia cierta de su existencia: Si se recibe información confiable de que la persona ausente sigue viva, la posesión también concluye.
  • Certidumbre de su muerte: Si se confirma que la persona ha fallecido, la posesión se da por terminada.
  • Sentencia que cause ejecutoria: Si hay una resolución judicial definitiva que afecte la posesión, esta también termina.

Estas condiciones son importantes para entender cómo y cuándo puede finalizar la posesión de un bien en el contexto legal mexicano.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 711 de Código Civil Federal?

La posesión definitiva termina: I. Con el regreso del ausente; II. Con la noticia cierta de su existencia; III. Con la certidumbre de su muerte; IV. Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 709.

¿Está vigente el artículo 711?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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