El artículo 712 del Código Civil Federal se refiere a la situación de los poseedores definitivos en el contexto de la ausencia de una persona. Cuando se menciona "el caso segundo del artículo anterior", se hace referencia a una circunstancia específica relacionada con la ausencia de una persona que afecta la posesión de bienes.
En este artículo se establece que, a partir del momento en que se tiene conocimiento seguro de la existencia de una persona ausente, los poseedores que antes eran considerados definitivos pasan a ser considerados provisionales. Esto implica un cambio en la naturaleza de su posesión, afectando sus derechos sobre los bienes en cuestión.
- Los poseedores definitivos se convierten en provisionales al conocer la existencia del ausente.
- El cambio de estatus ocurre desde el momento en que se tiene noticia cierta.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.