Código federal

Artículo 712 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 712.- En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán considerados como provisionales desde el día en que se tenga noticia cierta de la existencia del ausente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 712 del Código Civil Federal se refiere a la situación de los poseedores definitivos en el contexto de la ausencia de una persona. Cuando se menciona "el caso segundo del artículo anterior", se hace referencia a una circunstancia específica relacionada con la ausencia de una persona que afecta la posesión de bienes.

En este artículo se establece que, a partir del momento en que se tiene conocimiento seguro de la existencia de una persona ausente, los poseedores que antes eran considerados definitivos pasan a ser considerados provisionales. Esto implica un cambio en la naturaleza de su posesión, afectando sus derechos sobre los bienes en cuestión.

  • Los poseedores definitivos se convierten en provisionales al conocer la existencia del ausente.
  • El cambio de estatus ocurre desde el momento en que se tiene noticia cierta.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 712 de Código Civil Federal?

En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán considerados como provisionales desde el día en que se tenga noticia cierta de la existencia del ausente.

¿Está vigente el artículo 712?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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