Artículo 730 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 730.- El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, conforme al artículo 723, será la cantidad que resulte de multiplicar por 3650 el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la época en que se constituya el patrimonio.
Artículo reformado DOF 27-02-1951, 31-12-1954, 23-12-1974, 29-06-1976
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.