Código federal

Artículo 731 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 731.- El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al Juez de su domicilio, designando con tal precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público, los bienes que van a quedar afectados.

Además, comprobará lo siguiente:

I. Que es mayor de edad o que está emancipado;

II. Que esta domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;

III. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;

IV. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;

V. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excede del fijado en el artículo 730.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 731 del Código Civil Federal establece el procedimiento que debe seguir un miembro de la familia para constituir un patrimonio. Este proceso inicia con una manifestación escrita al Juez de su domicilio, donde se deben especificar los bienes que se afectarán y que estos pueden ser inscritos en el Registro Público.

Además, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Ser mayor de edad o estar emancipado.
  • Estar domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio.
  • Comprobar la existencia de la familia a favor de la cual se constituye el patrimonio, presentando copias certificadas de las actas del Registro Civil.
  • Demostrar que los bienes son propiedad del constituyente y que no tienen gravámenes, salvo servidumbres.
  • Que el valor de los bienes no exceda el límite establecido en el artículo 730.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 731 de Código Civil Federal?

El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al Juez de su domicilio, designando con tal precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público, los bienes que…

¿Está vigente el artículo 731?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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