Código federal

Artículo 732 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 732.- Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el Juez, previos los trámites que fije el Código de la materia, aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 732 del Código Civil Federal se refiere a la constitución del patrimonio de la familia. Este proceso se lleva a cabo cuando se cumplen ciertas condiciones que se mencionan en el artículo anterior. Una vez que se verifiquen estas condiciones, el Juez tiene la responsabilidad de aprobar la creación del patrimonio familiar.

Además, el Juez debe seguir los trámites establecidos en el Código de la materia y, tras su aprobación, ordenará que se realicen las inscripciones necesarias en el Registro Público. Esto asegura que el patrimonio de la familia quede debidamente registrado y reconocido legalmente.

  • Se requiere cumplir con condiciones específicas.
  • El Juez aprueba la constitución del patrimonio familiar.
  • Se deben seguir trámites establecidos por el Código.
  • Se realizan inscripciones en el Registro Público.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 732 de Código Civil Federal?

Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el Juez, previos los trámites que fije el Código de la materia, aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que se hagan las…

¿Está vigente el artículo 732?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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