Código federal

Artículo 734 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 734.- Las personas que tienen derecho a disfrutar el patrimonio de familia señaladas en el artículo 725, así como el tutor de acreedores alimentarios incapaces, familiares del deudor o el ministerio público, pueden exigir judicialmente que se constituya el patrimonio de familia hasta por los valores fijados en el artículo 730, sin necesidad de invocar causa alguna. En la constitución de este patrimonio se observará en lo conducente lo dispuesto en los artículos 731 y 732.

Artículo reformado DOF 27-12-1983

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 734 del Código Civil Federal menciona que ciertas personas tienen el derecho de solicitar la creación de un patrimonio de familia. Este derecho se extiende a quienes están señalados en el artículo 725, así como a tutores de acreedores alimentarios incapaces, familiares del deudor y el ministerio público.

Estas personas pueden hacer la solicitud ante un juez sin necesidad de justificar una causa específica. Además, al establecer este patrimonio, se deben seguir las disposiciones que se encuentran en los artículos 731 y 732 del mismo código.

  • El patrimonio de familia puede ser solicitado por personas específicas.
  • No se requiere justificar la solicitud ante el juez.
  • Se deben seguir las reglas de otros artículos relacionados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 734 de Código Civil Federal?

Las personas que tienen derecho a disfrutar el patrimonio de familia señaladas en el artículo 725, así como el tutor de acreedores alimentarios incapaces, familiares del deudor o el ministerio público, pueden exigir…

¿Está vigente el artículo 734?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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