Código federal

Artículo 737 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 737.- El que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes que menciona el artículo 735, además de cumplir los requisitos exigidos por las fracciones I, II y III del artículo 731, comprobará:

I. Que es mexicano;

II. Su aptitud o la de sus familiares para desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio;

III. Que él o sus familiares poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen;

IV. El promedio de sus ingresos, a fin de que se pueda calcular, con probabilidades de acierto, la posibilidad de pagar el precio del terreno que se le vende;

V. Que carece de bienes. Si el que tenga intereses legítimo demuestra que quien constituyó el patrimonio era propietario de bienes raíces al constituirlo, se declarará nula la constitución del patrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 737 del Código Civil Federal establece los requisitos que debe cumplir una persona que desea constituir un patrimonio familiar con ciertos bienes. Para ello, es necesario que se verifiquen varios aspectos específicos.

  • La persona debe ser mexicana.
  • Es necesario demostrar que la persona o sus familiares tienen la capacidad para realizar un oficio, profesión, industria o comercio.
  • Se debe comprobar que cuentan con los instrumentos y objetos necesarios para ejercer la ocupación correspondiente.
  • Es importante presentar un promedio de ingresos para evaluar la posibilidad de pagar el precio del terreno que se desea adquirir.
  • Finalmente, se debe demostrar que no se poseen otros bienes. Si se comprueba que la persona tenía propiedades al momento de constituir el patrimonio, este se considerará nulo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 737 de Código Civil Federal?

El que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes que menciona el artículo 735, además de cumplir los requisitos exigidos por las fracciones I, II y III del artículo 731, comprobará: I. Que es…

¿Está vigente el artículo 737?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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