Código federal

Artículo 741 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 741.- El patrimonio de la familia se extingue:

I. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;

II. Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa;

III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;

IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;

V. Cuando, tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 735, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 741 del Código Civil Federal menciona las circunstancias bajo las cuales se extingue el patrimonio de la familia. Este patrimonio es un conjunto de bienes que se consideran esenciales para el sustento y bienestar de la familia.

  • Se extingue cuando todos los beneficiarios dejan de tener derecho a recibir alimentos.
  • Si la familia no habita su casa por un año o no cultiva su parcela por dos años sin justificación.
  • Cuando se demuestra que es necesario o útil para la familia extinguir el patrimonio.
  • Si los bienes que lo componen son expropiados por causa de utilidad pública.
  • En caso de que se declare nula o rescindida la venta de bienes que formaron el patrimonio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 741 de Código Civil Federal?

El patrimonio de la familia se extingue: I. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos; II. Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle…

¿Está vigente el artículo 741?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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