Código federal

Artículo 742 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 742.- La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el juez competente, mediante el procedimiento fijado en el Código respectivo y la comunicará al Registro Público para que se hagan las cancelaciones correspondientes.

Cuando el patrimonio se extinga por la causa prevista en la fracción IV del artículo que precede, hecha la expropiación, el patrimonio queda extinguido sin necesidad de declaración judicial, debiendo hacerse en el Registro la cancelación que proceda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 742 del Código Civil Federal se refiere a la extinción del patrimonio. Esta extinción debe ser declarada por un juez competente, siguiendo el procedimiento establecido en el código correspondiente. Una vez que el juez emita esta declaración, se comunicará al Registro Público para que se realicen las cancelaciones necesarias.

Además, si el patrimonio se extingue debido a una expropiación, según lo indicado en la fracción IV del artículo anterior, no se requiere una declaración judicial. En este caso, la cancelación en el Registro Público debe realizarse directamente.

  • La extinción del patrimonio requiere declaración judicial.
  • El juez competente es quien emite la declaración.
  • Se debe comunicar al Registro Público para cancelaciones.
  • En caso de expropiación, no se necesita declaración judicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 742 de Código Civil Federal?

La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el juez competente, mediante el procedimiento fijado en el Código respectivo y la comunicará al Registro Público para que se hagan las cancelaciones…

¿Está vigente el artículo 742?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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