Código federal

Artículo 743 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 743.- El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago del seguro a consecuencia del siniestro sufrido por los bienes afectos al patrimonio familiar, se depositarán en una institución de crédito y no habiéndola en la localidad, en una casa de comercio de notoria solvencia, a fin de dedicarlos a la constitución de un nuevo patrimonio de la familia. Durante un año son inembargables el precio depositado y el importe del seguro.

Si el dueño de los bienes vendidos no lo constituye dentro del plazo de seis meses, los miembros de la familia a que se refiere el artículo 725, tienen derecho de exigir judicialmente la constitución del patrimonio familiar.

Transcurrido un año desde que se hizo el depósito, sin que se hubiere promovido la constitución del patrimonio, la cantidad depositada se entregará al dueño de los bienes.

En los casos de suma necesidad o de evidente utilidad, puede el Juez autorizar al dueño del depósito, para disponer de él antes de que transcurra el año.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 743 del Código Civil Federal se refiere a la gestión del precio de un patrimonio que ha sido expropiado y de la indemnización por un seguro relacionado con bienes de una familia. Este dinero debe ser depositado en una institución de crédito o, si no hay una disponible en la localidad, en una casa de comercio que sea confiable. El objetivo es utilizar estos fondos para crear un nuevo patrimonio familiar.

Existen algunas condiciones importantes:

  • El dinero depositado y el importe del seguro son inembargables durante un año.
  • Si el propietario no establece un nuevo patrimonio en seis meses, los miembros de la familia pueden solicitarlo judicialmente.
  • Después de un año, si no se ha promovido la constitución del patrimonio, el dinero se devolverá al propietario.
  • En situaciones de necesidad o utilidad evidente, el juez puede permitir que el propietario disponga del dinero antes de que termine el año.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 743 de Código Civil Federal?

El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago del seguro a consecuencia del siniestro sufrido por los bienes afectos al patrimonio familiar, se depositarán en una institución de crédito y…

¿Está vigente el artículo 743?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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