Artículo 746 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 746.- Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, o pasan a sus herederos si aquél ha muerto.
LIBRO SEGUNDO De los Bienes TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.