El artículo 747 del Código Civil Federal menciona que cualquier cosa puede ser objeto de apropiación, siempre y cuando no esté excluida del comercio. Esto significa que, en general, las personas pueden adquirir y poseer bienes que no están prohibidos por la ley.
Es importante entender que hay ciertos bienes que no pueden ser apropiados, ya sea porque son de uso común, están reservados para el Estado o tienen alguna restricción legal. Por lo tanto, la apropiación se limita a aquellos bienes que son permitidos por la legislación vigente.
- Se pueden apropiar cosas que no están prohibidas por la ley.
- Existen bienes que no pueden ser objeto de apropiación.
- La apropiación se refiere a la adquisición y posesión de bienes.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.