El artículo 748 del Código Civil Federal menciona que hay cosas que no pueden ser objeto de comercio. Esto puede suceder por dos razones: primero, porque la naturaleza de esas cosas lo impide, y segundo, porque la ley establece que no pueden ser comerciadas.
Esto significa que no todas las cosas pueden ser compradas o vendidas. Algunas están excluidas de este tipo de transacciones, ya sea porque son esenciales para la vida o porque la ley ha decidido protegerlas de ser comercializadas.
- Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza.
- Las cosas pueden estar fuera del comercio por disposición de la ley.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.