Código federal

Artículo 749 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 749.- Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes CAPITULO I De los Bienes Inmuebles

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 749 del Código Civil Federal menciona que hay bienes que no pueden ser objeto de propiedad privada. Esto se refiere a aquellos bienes que, por su naturaleza, no pueden ser poseídos exclusivamente por una persona. Además, la ley también establece ciertos bienes que son considerados irreductibles a la propiedad particular, es decir, que no pueden ser apropiados por individuos.

  • Bienes fuera del comercio: No pueden ser poseídos exclusivamente por una persona.
  • Bienes irreductibles: Declarados por la ley como no apropiables.

Este artículo es parte de la clasificación de los bienes y se encuentra en el capítulo que trata sobre los bienes inmuebles.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 749 de Código Civil Federal?

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular. TITULO SEGUNDO…

¿Está vigente el artículo 749?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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