Artículo 749 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 749.- Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.
TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes CAPITULO I De los Bienes Inmuebles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.