El artículo 756 del Código Civil Federal establece que las embarcaciones, sin importar su tipo, son consideradas bienes muebles. Esto significa que, legalmente, las embarcaciones son tratadas como objetos que pueden ser trasladados de un lugar a otro, a diferencia de los bienes inmuebles, que son aquellos que no se pueden mover, como terrenos o edificios.
- Las embarcaciones incluyen cualquier tipo de barco o bote.
- Son clasificadas como bienes muebles, lo que implica que pueden ser compradas, vendidas o transferidas.
- Este artículo ayuda a definir el régimen jurídico que se aplica a las embarcaciones en el ámbito civil.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.