Código federal

Artículo 757 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 757.- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 757 del Código Civil Federal se refiere a los materiales que provienen de la demolición de un edificio, así como aquellos que se han reunido para reparar o construir uno nuevo. Estos materiales son considerados "muebles" hasta que se utilicen en un proceso de fabricación.

  • Los materiales de demolición son aquellos que se obtienen al derribar un edificio.
  • Los materiales acopiados son los que se reúnen para reparaciones o nuevas construcciones.
  • La clasificación como "muebles" se mantiene hasta que se empleen en la fabricación.

Esto significa que, mientras no se utilicen para construir o reparar, estos materiales no adquieren la categoría de parte de la estructura fija, manteniendo su naturaleza de bienes muebles.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 757 de Código Civil Federal?

Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.

¿Está vigente el artículo 757?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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