El artículo 757 del Código Civil Federal se refiere a los materiales que provienen de la demolición de un edificio, así como aquellos que se han reunido para reparar o construir uno nuevo. Estos materiales son considerados "muebles" hasta que se utilicen en un proceso de fabricación.
- Los materiales de demolición son aquellos que se obtienen al derribar un edificio.
- Los materiales acopiados son los que se reúnen para reparaciones o nuevas construcciones.
- La clasificación como "muebles" se mantiene hasta que se empleen en la fabricación.
Esto significa que, mientras no se utilicen para construir o reparar, estos materiales no adquieren la categoría de parte de la estructura fija, manteniendo su naturaleza de bienes muebles.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.