Artículo 763 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 763.- Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
CAPITULO III De los Bienes Considerados según las Personas a Quienes Pertenecen
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.