El artículo 764 del Código Civil Federal establece que los bienes pueden pertenecer a dos tipos de propietarios: el poder público o los particulares. Esto significa que los bienes, que pueden ser terrenos, edificios, o cualquier otro tipo de propiedad, pueden ser de uso y control del gobierno o de personas individuales.
- Bienes del poder público: Son aquellos que pertenecen al Estado y son utilizados para el beneficio de la comunidad.
- Bienes de particulares: Son los que pertenecen a personas o entidades privadas y son usados según su interés personal.
Esta clasificación es fundamental para entender cómo se gestionan y regulan los bienes en la sociedad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.