El artículo 766 del Código Civil Federal establece que los bienes que pertenecen al poder público, es decir, aquellos que son propiedad del Estado, se rigen por las normas de este Código. Sin embargo, hay una excepción: si existen leyes especiales que regulen esos bienes de manera diferente, entonces se aplicarán esas leyes específicas en lugar de las disposiciones generales del Código Civil.
- Los bienes del poder público son propiedad del Estado.
- Se aplican las normas del Código Civil, salvo que haya leyes especiales.
- Las leyes especiales prevalecen sobre las disposiciones del Código Civil en estos casos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.