Código federal

Artículo 767 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 767.- Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 767 del Código Civil Federal clasifica los bienes que pertenecen al poder público en tres categorías. Esta clasificación es importante para entender cómo se gestionan y utilizan estos bienes en beneficio de la sociedad.

  • Bienes de uso común: Son aquellos que están destinados al uso de toda la población, como calles, parques y plazas.
  • Bienes destinados a un servicio público: Se refiere a los bienes que se utilizan para prestar servicios a la comunidad, como hospitales y escuelas.
  • Bienes propios: Son aquellos que pertenecen al Estado y se utilizan para fines administrativos o de gestión.

Esta división ayuda a clarificar la función y el manejo de los bienes públicos, asegurando que se utilicen de manera adecuada para el beneficio de la sociedad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 767 de Código Civil Federal?

Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.

¿Está vigente el artículo 767?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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