Código federal

Artículo 770 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 770.- Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 770 del Código Civil Federal se refiere a la propiedad de ciertos bienes que son utilizados para un servicio público. Estos bienes, junto con los bienes propios, son de propiedad plena de la Federación, los Estados o los Municipios. Sin embargo, hay una diferencia importante entre ellos.

Los bienes destinados a un servicio público son considerados inalienables e imprescriptibles. Esto significa que no pueden ser vendidos ni perder su propiedad a través del tiempo, a menos que se les quite su destino de servicio público. En contraste, los bienes propios pueden ser tratados de manera diferente.

  • Bienes destinados a un servicio público: inalienables e imprescriptibles.
  • Bienes propios: pertenecen en pleno dominio a la entidad correspondiente.
  • Desafectación: solo se puede cambiar el destino de los bienes públicos mediante un proceso específico.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 770 de Código Civil Federal?

Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les…

¿Está vigente el artículo 770?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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