Código federal

Artículo 772 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 772.- Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 772 del Código Civil Federal se refiere a la propiedad de los bienes. Indica que los bienes son considerados de propiedad de los particulares cuando su dominio les pertenece de manera legal. Esto significa que una persona tiene derechos sobre esos bienes y puede decidir cómo usarlos, venderlos o disponer de ellos.

Además, establece que nadie puede aprovecharse de esos bienes sin el consentimiento del dueño o sin una autorización que provenga de la ley. Esto protege los derechos de propiedad y asegura que el propietario tenga control sobre su posesión.

  • Los bienes son de propiedad de quienes tienen el dominio legal.
  • Nadie puede usar esos bienes sin permiso del dueño.
  • La ley puede otorgar autorizaciones específicas en ciertos casos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 772 de Código Civil Federal?

Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

¿Está vigente el artículo 772?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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