Código federal

Artículo 775 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 775.- El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Cuando una persona encuentra un objeto que ha sido perdido o abandonado, tiene la obligación de entregarlo a la autoridad municipal correspondiente. Esta entrega debe realizarse en un plazo de tres días. Si el hallazgo ocurre en un lugar despoblado, se debe llevar el objeto a la autoridad municipal más cercana.

  • Obligación de entregar objetos perdidos o abandonados.
  • Plazo de tres días para hacer la entrega.
  • Si se encuentra en despoblado, acudir a la autoridad más cercana.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 775 de Código Civil Federal?

El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.

¿Está vigente el artículo 775?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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