El artículo 776 del Código Civil Federal se refiere al procedimiento que debe seguir la autoridad cuando se encuentra un objeto o cosa que no tiene dueño conocido. En este caso, la autoridad tiene la obligación de realizar una tasación, es decir, determinar el valor de la cosa hallada, y para ello se apoyará en peritos, que son expertos en la materia.
Una vez que se ha tasado la cosa, la autoridad debe depositarla en un lugar seguro. Además, es importante que se exija un recibo formal y detallado que acredite la entrega de la cosa, asegurando así un registro claro del proceso.
- La autoridad debe tasar la cosa hallada.
- Se requiere la intervención de peritos para la tasación.
- La cosa debe ser depositada en un lugar seguro.
- Se debe exigir un recibo formal y circunstanciado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.