Código federal

Artículo 789 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 789.- El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código.

TITULO TERCERO De la Posesión Fe de erratas a la numeración del Título DOF 21-12-1928 CAPITULO UNICO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 789 del Código Civil Federal se refiere a la aprehensión de bienes vacantes. Si una persona toma posesión de un bien que no tiene dueño, debe seguir ciertos procedimientos establecidos en la ley. Si no cumple con estos requisitos, se enfrenta a una multa que puede variar entre cinco y cincuenta pesos.

Además de la multa, también se pueden aplicar otras sanciones según lo que indique el Código correspondiente. Es importante tener en cuenta que la ley busca regular la forma en que se adquieren estos bienes para evitar conflictos y asegurar un manejo adecuado de la propiedad.

  • Multa por apoderarse de un bien vacante: 5 a 50 pesos.
  • Posibles penas adicionales según el Código correspondiente.
  • Necesidad de cumplir con procedimientos legales para la aprehensión de bienes vacantes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 789 de Código Civil Federal?

El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código. TITULO TERCERO De la Posesión Fe…

¿Está vigente el artículo 789?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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