Código federal

Artículo 790 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 790.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Posee un derecho el que goza de él.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 790 del Código Civil Federal establece quién se considera poseedor de una cosa. Se define como poseedor a la persona que ejerce un poder de hecho sobre un objeto, lo que significa que tiene control o dominio sobre él, aunque no necesariamente sea el propietario legal. Además, se menciona que quien goza de un derecho también se considera poseedor de ese derecho.

  • El poseedor de una cosa ejerce un poder de hecho sobre ella.
  • No es necesario ser el propietario para ser considerado poseedor.
  • Quien disfruta de un derecho también se considera poseedor de ese derecho.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 790 de Código Civil Federal?

Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Posee un derecho el que goza de él.

¿Está vigente el artículo 790?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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