Código federal

Artículo 791 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 791.- Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión derivada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 791 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona, que es propietaria de una cosa, la entrega a otra persona, permitiéndole retenerla temporalmente bajo ciertas condiciones. Estas condiciones pueden incluir ser usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, entre otros.

En este contexto, se establece que ambas personas son poseedoras de la cosa. La persona que tiene la propiedad de la cosa se considera que tiene una posesión originaria, mientras que la otra persona, que la retiene bajo un título específico, tiene una posesión derivada.

  • Propietario: tiene posesión originaria.
  • Persona que retiene la cosa: tiene posesión derivada.
  • Tipos de retención: usufructo, arrendamiento, entre otros.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 791 de Código Civil Federal?

Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario,…

¿Está vigente el artículo 791?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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