Código federal

Artículo 792 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 792.- En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 792 del Código Civil Federal se refiere a la situación de despojo, que ocurre cuando alguien pierde la posesión de un bien. En este contexto, se reconoce el derecho del poseedor originario, es decir, la persona que tenía la posesión desde un inicio, a solicitar que se le devuelva la posesión que tenía anteriormente.

Si la persona que tenía la posesión derivada, es decir, quien recibió la posesión de manera secundaria, no puede o no desea recuperar el bien, el poseedor originario tiene la opción de pedir que se le entregue la posesión directamente a él.

  • El poseedor originario puede solicitar la restitución del bien.
  • Si el poseedor derivado no puede o no quiere recuperar el bien, se puede pedir la entrega directa al originario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 792 de Código Civil Federal?

En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que…

¿Está vigente el artículo 792?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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