El artículo 794 del Código Civil Federal establece que solo aquellas cosas y derechos que se pueden apropiar son susceptibles de posesión. Esto significa que no todas las cosas o derechos pueden ser poseídos, sino únicamente aquellos que pueden ser de propiedad de alguien.
- La posesión se refiere al control o dominio sobre algo.
- Las cosas y derechos deben ser apropiables para que se pueda hablar de posesión.
- Esto excluye bienes que no pueden ser objeto de propiedad, como el aire o el agua en estado natural.
En resumen, este artículo delimita el ámbito de lo que se puede poseer, asegurando que solo se trate de bienes que pueden ser apropiados por una persona.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.